Suspensión de matrícula
El marco normativo para la suspensión de matrícula en los programas de posgrado stricto sensu de la UFRRJ está establecido en la Deliberación Nº 631/2023, que define las condiciones y procedimientos para que los estudiantes puedan interrumpir temporalmente sus estudios.
Disposiciones generales sobre la suspensión de matrícula: La suspensión de matrícula constituye una interrupción formal de las actividades académicas, con la suspensión total de las actividades escolares por un período determinado. En general, la suspensión no amplía la duración total del programa, salvo en casos específicos. La suspensión de matrícula podrá solicitarse en circunstancias excepcionales por un período de hasta seis meses, renovable una vez por un período adicional de seis meses, con la aprobación del orientador y del Colegiado del Programa (PPGEduc). La solicitud debe incluir una justificación, respaldada por evidencia documental, así como la duración deseada de la suspensión. La suspensión de matrícula solo puede ser solicitada después de haber completado el primer semestre del programa.
Excepciones y prórrogas: En ciertas circunstancias, se pueden conceder prórrogas adicionales al período estándar de suspensión. La estudiante que suspenda su matrícula por maternidad o adopción tiene derecho a una prórroga del plazo de finalización del programa de hasta 120 días. Si la suspensión de matrícula ocurre debido a una enfermedad grave certificada, el plazo de finalización del programa será prorrogado por el mismo período de la suspensión.
Procedimientos para solicitar la suspensión de matrícula: El estudiante debe presentar formalmente la solicitud, con la aprobación de su orientador y del Colegiado del Programa PPGEduc. La solicitud será evaluada por el Colegiado del Programa, que decidirá si aprueba o no la suspensión. Si se aprueba, la suspensión debe ser notificada formalmente a la Pró-Reitoria de Pesquisa e Pós-Graduação (PROPPG). No se concederá la suspensión de matrícula si el estudiante ya se encuentra en un período de prórroga del plazo para la entrega de su trabajo final, tesis o disertación, salvo en casos de enfermedad grave.
Consideraciones adicionales: El Colegiado del Programa tiene la autonomía para evaluar y decidir sobre las solicitudes de suspensión de matrícula, basándose en los criterios establecidos. Toda solicitud de suspensión de matrícula debe ser comunicada formalmente a PROPPG. PPGEduc garantiza que los estudiantes que enfrenten circunstancias excepcionales tengan la posibilidad de interrumpir sus estudios, asegurando el derecho a continuar su formación académica después del período de suspensión, de acuerdo con las normativas institucionales.
Acceda al formulario oficial de solicitud de suspensión de matrícula en PPGEduc a continuación.