Licencia de Maternidad
El marco normativo para la licencia de maternidad, establecido tanto en las normativas internas de la UFRRJ como en las directrices externas de CAPES y la legislación federal, garantiza a las estudiantes el derecho a la suspensión temporal de sus actividades académicas debido al embarazo y al parto.
Legislación Federal: La Ley N.º 6.202, de 17 de abril de 1975, otorga a las estudiantes embarazadas el derecho a un régimen de estudios domiciliarios a partir del octavo mes de gestación y por un período de tres meses. El inicio y la finalización de este período deben ser determinados mediante un certificado médico, que debe presentarse ante el Comité Académico. En casos excepcionales, si se justifica médicamente, el período de licencia puede extenderse tanto antes como después del parto. En cualquier caso, la estudiante conserva el derecho a realizar sus exámenes finales.
Normativas de CAPES: La Portaría CAPES N.º 248, de 19 de diciembre de 2011, establece que la duración máxima reglamentaria de las becas—nacionales o internacionales—de 24 meses o más, destinadas a la obtención de títulos de maestría y doctorado, puede prorrogarse hasta por cuatro meses en caso de que la becaria suspenda temporalmente sus actividades debido al parto. La solicitud de licencia debe ser formalmente comunicada a CAPES, con la confirmación de la Pró-Reitoría de Posgrado, de la coordinación del programa o del director de tesis, especificando las fechas de inicio y finalización, y acompañada de los documentos médicos correspondientes sobre el embarazo y el nacimiento. Durante el período de licencia, los pagos de la beca no serán suspendidos, siempre que se respete el límite de cuatro meses. La prórroga de la vigencia de la beca corresponderá al período de suspensión de las actividades académicas.
Normativas Internas de la UFRRJ: La Deliberación N.º 631/2023, que regula el Reglamento General de los Programas de Posgrado stricto sensu de la UFRRJ, también contempla la licencia de maternidad. En estos casos, la estudiante tendrá derecho a la prórroga del plazo máximo para la finalización del curso por hasta 120 días, conforme a la Ley N.º 13.536, de 15 de diciembre de 2017.
Es fundamental que las estudiantes embarazadas o en licencia de maternidad notifiquen formalmente a la coordinación del PPGEDUC, presentando la documentación necesaria para garantizar el ejercicio de sus derechos. En resumen, la legislación federal, las normativas de CAPES y el reglamento interno de la UFRRJ garantizan a las estudiantes embarazadas el derecho a la licencia de maternidad, con la posibilidad de prorrogar los plazos de finalización del curso y de las becas, asegurando así la continuidad de su formación académica.
A continuación, se encuentra el formulario de solicitud de licencia de maternidad. Haga clic en el enlace para acceder a él: